Estatutosde Club Ciclista Peña Ciclista Lloret

Estatutos de la Peña Ciclista Lloret

 

 

Capítulo primero.

 

Denominación, objeto y disposiciones generales.

 

Articulo 1:

La entidad deportiva Club Ciclista Peña Lloret, constituida en fecha 22 de noviembre de 2014, como club deportivo de régimen general, es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obar, sin ánimo de lucro, formado por personas físicas, los objetivos básicos de la cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.

Esta entidad deportiva se constituye por tiempo indefinido e inicia sus actividades en el momento de su constitución.

 

Articulo 2:

El domicilio social se establece a la población de Lloret de Mar, en la  Calle Josep Lluhí, num. 14, CP 17310, Lloret de Mar, teléfono 636956240, y con dirección de correo electrónico penya.cc.lloret@gmail.com.

En caso de modificación del domicilio social, se tendrá que comunicar al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña, a efectos de su inscripción.

 

Articulo 3:

El Club Ciclista Peña Ciclista Lloret tiene como objetivo la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas siguientes: ciclismo, excursionismo y atletismo. La Junta Directiva podrá proponer la incorporación de nuevas modalidades o disciplinas deportivas para su práctica en el sí de la entidad, lo cual tendrá que ser aprobada por la Asamblea General. En el caso de incorporar la práctica de nuevas modalidades o disciplinas deportivas, se tendrá que comunicar al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña, a efectos de su inscripción.

 

Articulo 4:

El ámbito principal de actuación radica en Lloret de Mar, pero las actividades físicas y deportivas no quedan sujetos a un ámbito territorial determinado.

 

Articulo 5:

El Club se rige por la Ley del Deporte y por las normas reglamentarias vigentes en materia deportiva que la desplieguen en cada momento, como también por los presentes Estatutos y por los reglamentos de despliegue aprobados válidamente por la Asamblea General.

 

 

 

Capítulo segundo.

 

De las Socios y Sòcias.

 

Articulo 6:

 

1. Son socios o socias de pleno derecho de esta entidad deportiva las personas físicas mayores de 18 años que han solicidatdo la admisión a la Junta Directiva y han sido aceptadas por esta.

 

2. El expediente de ingreso de un socio o socia consistirá en:

a) Solicitud de admisión de la persona interesada, presentada meidante escrito a la Junta Directiva, en la cual tendrá que hacer constar sus datos personales.

b) Acuerdo de admisión o no de la Junta Directiva respecto del peticionario en la primera reunión que realice con posterioridad a la solicitud.

 

3.Por acuerdo de la Asamblea General se pueden incorporar nuevas clases de socio o socia, regulando las condiciones que tienen que cumplir las personas para adquirir esta categoría y sus Derechos y Deberes. Este acuerdo se tendrá que comunicar al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña, a efectos de su inscripción.

 

4. Los socios y socias de pleno derecho tienen los Derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de gobierno del club, de acuerdo con estos Estatutos.

c) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y culturales organizadas por el Club.

d) Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de este órgano de gobierno.

e)Las personas asociadas tienen el Derecho de ser informadas de la marcha del Club y, en particular, el Derecho de:

i) Ser informadas de la identidad de las otras personas asociadas, del número de altas y bajas y del estado de las cuentas, para lo cual pueden consultar los libros del Club.

ii) Ser informadas por la Junta Directiva, una vez convocada la Asamblea General y con la antelación suficiente , de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir información verbal durante la asamblea.

iii) Obtener un ejemplar de los Estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si hay.

 

5. Las socios y sociass de pleno derecho tienen las obligaciones siguientes:

a) Abonar las cuotas de entrada, periódicas o cualquier otra que establezcan los órganos de gobierno competentes para su clase de socio o socia.

b) Cumplir los Estatutos del Club, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.

c)Contribuir al cumplimiento de las actividades del club, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos o de gobierno, cuando proceda.

d) Facilitar un domicilio o datos de contacto para entrega de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de estos datos.

 

6. La condición de socio o socia se pierde:

a) Por voluntad propia comunicada formalmente por escrito a la Junta Directiva.

b) Por sanción disciplinaria, fruto de infracción disciplinaria prevista, acordada por la Junta Directiva, con audencia previa a la persona interesada y la correspondiente incoación de expediente disciplinario.

c) Por el no pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno competentes, con la instrucción de un expediente contradictorio que garantice el trámite de audiencia del socio o de la socia.

 

 

Capítulo tercero.

 

Órganos de gobierno, de representación y de administración.

 

Articulo 7:

 

Los órganos de gobierno, gestión, administración y representación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

 

Articulo 8:

 

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y socias y para la Junta Directiva.

 

2. Integran la Asamblea General todos los socios y socias de pleno derecho que no tengan suspendida la condición de socio o socia en el momento de la convocatoria.

 

3. La Asamblea General tiene competencia especial en las materias siguientes:

a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, la liquidación del ejercicio vencido y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente

b) Elegir y separar, mediante el voto de censura, los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad

c) Modificar los Estatutos.

d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación del Club o al pago de sus gastos, estableciendo las cuotas ordinarias y de entrada y las cuotas extraordinarias o derrames.

e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución del Club.

f) Acordar el ingreso y la baja en Federaciones o Confederaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

i) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a jefe otro órgano del Club.

 

4. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria

 

5. La Asamblea General Ordinaria se tiene que reunir, como mínimo, una vez al año dentro de los 6 primeros meses del ejercicio económico para aprobar, si procede, las materias citadas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.

 

6. La Asamblea General se tiene que reunir con carácter extraordinario en los casos siguientes:

a) Si la Junta Directiva lo considera conveniente.

b) Si lo solicita un 10% de los asociados, en este supuesto, la Asamblea se tiene que hacer en el plazo de treinta días a contra de la solicitud.

 

Articulo 9:

 

1. La Asamblea es convocada por acuerdo de la Junta Directiva, mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

 

2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días naturales antes de la fecha de la reunión, individualmente y meidante un escrito dirigido a cada socio y socia de pleno derecho que integra la Asamblea.

 

3. Las reuniones de la Asambela General las preside el Presidente o Presidenta del Club. Si no está, lo tiene que sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente o Vicepresidenta, por orden de grado, o, en su defecto, el o la miembro de más edad de la Junta Directiva. Hay de actuar como Secretario/aria quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.

 

4. El Secretario o la Secretaria redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar conjuntamente con el Presidente o Presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las presonas asistentes.

 

5. A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende; cinco días naturales antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los Socios y Socias al local social del Club.

 

Articulo 10:

 

1. La Asamblea General se constituye válidamente sea qué sea el número de socios y socias de pleno derecho integrantes de esta.

 

2. El 10% de los socios y socias de pleno derecho integrantes de la Asamblea pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir.

 

3. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidros en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.

 

Articulo 11:

 

1. Los socios y socias de pleno derecho integrantes de la Asamblea tienen que acreditarse mediante un documento público de acreditación de la personalidad para poder asistir a la reunión convocada y corresponde un voto a cada socio o socia.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos de los socios y socias presentes, salvo aquellas cuestiones para las cuales estos Estatutos establezcan una mayoría cualificada.

 

Articulo 12:

 

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y respresentación del Club que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las catividades deportivas y las otras previstas estatutariamente, como también, gestionar el funcionamiento del Club según los acuerdos de la Asamblea General.

 

2. La Junta Directiva está formada por un número mínimo de 3 socios o socias.

 

3. Los cargos de la Junta Directiva son el de Presidente o Presidenta, el de Secretario o Secretaria, y el de Tesorero o Tesorera.

Además de los cargos antes citados, a la Junta pueden haber uno, una o más, Vicepresidente/s o Vicepresidenta/as, y los y las vocales que hagan falta.

Cada una de las personas miembros de la Junta Directiva tiene que ocupar un único cargo de este órgano de gobierno.

 

4. La adscripción de los cargos de la Junta Directiva se tiene que hacer entre los socios y las socias que lo integran, según decisión del Presidente/a.

 

5. Los miembros de la Junta Directiva tienen un mandato de 4años, todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación tempora y las renovaciones son totales.

 

6. A cada persona miembro de la Junta Directiva le es de aplicación vigente, por lo tanto, ejercerán el cargo de manera gratuita.

 

 

Articulo 13:

 

1. El Presidente o Presidenta tiene la representación legal del Club y preside los órganos del mismo.

 

2. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirán al Presidente o Presidenta, por orden de grado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 

3. El Secretario o Secretaria tiene que encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten la marcha administrativa del Club y llevar el registro de socios y socias y el registro de Actas.

 

4. El Tesorero o Tesorera es la persona depositaria del Club, le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar el control y la supervisión de la contrabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Presidente o Presidenta y al Secretario o Secretaria.

 

 

Articulo 14:

 

1. La Junta Directiva tiene que ser convocada por el Presidente o Presidenta, con una antelación mínima de 2 días al previsto para la reunión y, como mínimo, se tiene que realizar una reunión por trimestre.

Restará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de los miembros que la componen.

 

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que adoptar por mayoría simple de las personas miembros presentes y, en caso de empate, el voto de quien preside es dirimente.

 

3. Corresponde al Secretario o Secretaria levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.

 

4. Es competencia de la Junta Directiva, de manera especial:

a) La admisión, suspensión o pérdida de la calidad de socio o socia.

b) La convocatoria de las Asambleas.

c) La presentación a la Asamblea General del informe o la memoria sobre las actividades del Club, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.

 

Articulo 15:

 

1. Las personas que tienen que componer la Junta Directiva tienen que ser elegidas, en Asamblea General, por mayoría de votos, mediante surfragio libre, presencial, directo, igual y secreto.

 

2. Son electoras y elegibles las personas que sean socios y soicias de pleno derecho, de acuerdo con el que prevé el artículo 8.2.

 

Articulo 16:

 

1. La convocatoria de elecciones corresponde a la Junta Directiva.

Esta convocatoria se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva, teniendo presente que en esta se tiene que incluir el siguiente:

a) Determinar el día en que se realizará el acto público para la designación por sorteo de los miembros de la junta electoral.

b) Fijar el plazo de expodición pública para las personas asociadas del censo electoral, una vez constituida la Junta Electoral, para que se puedan formular las reclamaciones al efectos de enmienda dentro del plazo establecido.

c) Aprobar el calendario electoral fijando el día de celebración de la Asamblea General, en el transcurso de la cual, se procederá al acto de las votaciones para la elección de la Junta Directiva.

 

2. Para poder participar en las votaciones, los socios se tendrán que acreditar mediante el documento de identidad, el pasaporte o el carnet de conducir.

 

Articulo 17:

 

1. La Junta Electoral es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral y estará formada por 3 miembros uno de los cual será Presidente o Presidenta, y otro Secretario o Secretaria.

 

2. Tiene que resolver las cuestiones que puedan surgir en el proceso electoral del Club dentro de los 2días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación por parte de los socios y socias de pleno derecho que lo hayan planteado.

 

3. Sus resoluciones se pueden recorrer, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación objeto de recurso, o al de aquel en que la reclamación se entienda desestimada tácticamente porque no se ha dictado ninguna resolución exprés en el plazo antes citado, ante:

a) El Comitè de Apelación de la federación deportiva catalana correspondiente al deporte principal del Club, si practica deporte federado y está afiliada.

b) El Tribunal Catalán del Deporte si el Club no practica deporte federado y no está afiliada a ninguna federación deportiva catalana.

 

Articulo 18:

 

El cese de las personas que componen la Junta Directiva se produce, si es el caso, por las causas siguientes:

a) Acabado del mandato natural para el cual se eligieron.

b) Pérdida de la condición de socio o socia de pleno derecho del Club.

c) Muerte, declaración de ausencia o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

d) Decisión disciplinaria que inhabilite la persona para ocupar algo cargo de los órganos de gobierno o representación del Club.

e) Aprobación de un voto de censura.

f) Por dimisión del interesado o interesada formalizada por escrito.

 

Articulo 19:

 

La suspensión del mandato de las personas que componen la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:

a) Solicitud del interesado o interesada cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la Junta Directiva.

b) Suspensión de la condición de socio o socia.

c) Tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a una persona que sea componente, si así lo acuerda la Junta Directiva.

d) Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

 

Articulo 20:

 

1. En caso de vacante por cese, quitado por acabado natural del mandato, o por suspensión del Presidente o Presidenta, lo tiene que sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente o Vicepresidenta, o los Vicepresidentes o Vicepresidentas, por orden de grado, o la persona de más edad de las que componen la Junta Directiva.

 

2. Las vacantes por cese, quitado por acabado natural del mandato, o por suspensión de las personas que componen la junta directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar.

Mientras tanto, por acuerdo de la Junta Directiva, se puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por socio o socia de pleno derecho del Club.

 

Articulo 21:

 

1. Para solicitar un voto de censura contra el Presidente o Presidenta del Club, la totalidad de la Junta Directiva, o cualquiera de sus miembros, lo tien que solicitar con un mínimo de un 15% de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

 

2. La solicitud tiene que presentarse, debidamente formalizada por los socios y socias de pleno derecho, de forma que permita su identificación, ante la Junta Directiva.

Este órgano, a través del Secretario o Secretaria, tiene que librar a los solicitantes acuse de recibimiento de la petición.

 

3. Una vez comprobada la adecuación de la solicitud por parte de la Junta Directiva, si esta es correcta, este órgano convocará una Asamblea General, de acuerdo con el previsto en estos Estatutos, al único efecto de debatir y votar el voto de censura presentado.

 

4. Para que la Asamblea General convocada al único efecto de debatir y votar el voto de censura sea considerada válidamente constituida, habrá de haber una asistencia mínima de 1/3 de los socios y socias de pleno derecho.

 

 

5. El voto de censura solo lo puede acordar la mayoría de los 2/3 de los socios y socias asistentes a la Asamblea General.

 

 

 

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